Expedientes de aprobación del presupuesto para proyectos de Obras Públicas. Faros

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación del presupuesto para proyectos de Obras Públicas. Faros

Fecha Formación:

1856  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 20, se dice que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública si antes no se ha consignado en los presupuestos el crédito correspondiente. En cualquier caso para emprender una obra, necesitará el Gobierno hallarse autorizado por una ley especial. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 4 que cuando se haya de proceder al estudio de alguna obra, el Gobernador General de la Isla dará la orden correspondiente al Ingeniero Jefe de la provincia respectiva. Dicho Ingeniero formará el presupuesto de gastos que podrá ocasionar el estudio los remitirá a la aprobación superior. Esta aprobación corresponderá al Gobernador General cuando su importe no exceda de 5000 pesos y al Ministro de Ultramar en los demás casos

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Documentación Asociada

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Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .