Expedientes de concesión de construcción y explotación de Obras Públicas a particulares. Carreteras

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de construcción y explotación de Obras Públicas a particulares. Carreteras

Fecha Formación:

1849  -  1870

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Decreto de Fomento de 14 de noviembre de 1868 donde establecen bases generales para la nueva legislación de Obras Públicas, fue aprobada para la Isla de Cuba el 27 de noviembre de 1868. En su artículo 1 se indica que toda obra pública que se ejecute por particulares y para la cual no se solicite declaración de utilidad, podrá ser proyectada, construida y explotada sin intervención de los agentes administrativos. Cuando la obra que los particulares quiere llevar a cabo sea dentro de dominio público deberán solicitar un autorización del Gobierno, pero una vez obtenida, los agentes administrativos sólo intervendrán para exigir el cumplimiento de lo estipulado en la concesión. Estas concesiones se harán sin pública licitación y a perpetuidad

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

2 Expediente(s) en Papel .