Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 18 de junio de 1852, fijando las bases para el ingreso y ascenso en todos los empleos de la Administración del Estado, ya divide a los empleados en las cinco categorías: Jefes superiores, Jefes de Administración, Jefes de negociado, Oficiales y Aspirantes a oficial, que se van a mantener sin cambios y establece cuál ha de ser la forma de proveer las plazas de cada una de ellas. A los subalternos, no les considera con carácter de empleados públicos, salvo en los derechos adquiridos.
Según se regula por Real Decreto de 4 de marzo de 1866, el ingreso en las carreras civiles de la Administración se hacía en la clase de subalternos y en las categorías de aspirantes a oficial y oficiales, reuniendo ciertas condiciones para cada caso, que se expresan en su art. 13. El art. 35 dispone que el nombramiento para empleados de las categorías de Jefes Superiores y Jefes de Administración, se hará por Real Decreto y para las restantes categorías (jefes de Negociado, Oficiales y Aspirantes) por Real Orden, aunque los ministros pueden delegar el nombramiento de los de quinta categoría (aspirantes) en los jefes de los centros directivos. También se encargan estos Jefes del nombramiento de los subalternos. En el art. 43 se establece el término de un mes para tomar posesión de un destino. Si el empleado no se presenta dentro del plazo, el nombramiento queda sin efecto.
Hubo plazas de aspirante sin sueldo, hasta la reorganización del Ministerio y nueva plantilla de personal que se llevó a cabo por Decreto de 12 de julio de 1870, en que se suprimen, creando en su lugar las plazas de aspirante con 1.500 pesetas de sueldo "por la conveniencia del servicio, el cual exige siempre una retribución en el que trabaja, para que le sea grata la ocupación que desempeña", según dice en su preámbulo.
El Real Decreto de 13 de octubre de 1890, reorganizando el personal administrativo dependiente del Ministerio de Ultramar, al hablar de a quién corresponde hacer los nombramientos, incluye a aspirantes y escribientes en la clase de subalternos, al decir que serán nombrados por la Subsecretaría del Ministerio los "aspirantes, escribientes y demás subalternos" (art. 22). Los artículos 43 y 44 regulan las cesantías que serán decretadas por las autoridades que hubiesen hecho los respectivos nombramientos. Si la cesantía es ocasionada por falta grave, el empleado podrá ser dado de baja en el escalafón.
Por otra parte los que hubieran prestado servicios en el Ejército o la Armada, podían ingresar en las carreras civiles, en la clase de subalternos si pertenecieron a la de tropa, o en las diversas categorías si fueron jefes u oficiales. Así se dispone en el art. 18 del Real Decreto de 1866, antes citado, y en la Ley de 10 de julio de 1885 para la provisión de destinos civiles en sargentos licenciados del Ejército.