Real Tributo del Catastro

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real Tributo del Catastro

Fecha Creación:

1716  -  1845

Nivel de Descripción:

3ª División

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

1. El impuesto

En España los desarrollos catastrales estuvieron ligados a los cambios introducidos por Felipe V en la administración de la Corona de Aragón a principios del siglo XVIII, entre los cuales se incluía el deseo de racionalizar y unificar los sistemas tributarios de la Hacienda de los Austrias. Las nuevas contribuciones se basarían en un único impuesto, de carácter directo y repartido entre los contribuyentes de acuerdo a su riqueza. Se planteaba la necesidad de obtener una información sistemática sobre la riqueza que poseía cada pueblo y cada vecino, para lo que no existía otro procedimiento que levantar un catastro.

Tras la implantación de la Única Contribución en Aragón entre 1714 y 1715, y del Equivalente en Valencia entre 1715 y 1716, se extendió el sistema de contribución directa a Cataluña por el Real Decreto de 9 de diciembre de 1715, con el nombre de Catastro, en relación directa con el documento que le servía de base, y a Mallorca, donde se llamó Talla General (Real Orden de 6 de octubre de 1717).

José Patiño, nombrado Superintendente de Cataluña el 21 de marzo de 1713, fue el encargado de elaborar las normas para la aplicación del Catastro en Cataluña, el cual pasó a ser la referencia de los catastros españoles y principalmente del intento de reforma global del sistema de la Corona de Castilla del Marqués de la Ensenada (1749-1756). El que se ha llamado "Catastro de Patiño" se instauró por el Real Decreto de 9 de diciembre de 1715 y comprende en realidad tres tipos de tributos distintos: el catastro real, que gravaba los bienes inmuebles (casas, tierras, bosques, molinos etc.) y los censos impuestos sobre ellos; el catastro personal, impuesto sobre las ganancias de artesanos, menestrales y jornaleros mayores de catorce años; y el llamado "ganancial", que gravaba las ganancias del comercio, la industria, la banca y las profesiones liberales.

La Instrucción General del Catastro de José Patiño, de 15 de octubre de 1716 fijó las normas generales para la recaudación. Se distinguían las tierras (divididas en 32 clases según su riqueza) y el resto de los conceptos que incluía el catastro real. Para la evaluación de las diferentes clases se hicieron las encuestas generales de 1716.
La administración y jurisdicción de este impuesto correspondió siempre al Intendente de Ejército y Principado de Cataluña como una de sus principales funciones en materia de Hacienda.

Hasta 1735 se dictaron diversas disposiciones dirigidas principalmente a evitar la ocultación y a hacer tributar a las tierras de los eclesiásticos. Ese año el Intendente Antonio de Sartine dictó unas disposiciones sobre reparto, cobro, exenciones, etc., que, con algunas modificaciones posteriores estarán vigentes hasta la desaparición del Catastro en 1845.

Remitimos a la bibliografía existente para conocer la evolución y valoración de este impuesto, así como los pormenores de la organización de su recaudación. Aquí nos limitaremos a indicar cómo se ha organizado la documentación que se conserva en este Archivo y el contenido de los tipos documentales que abarca.

2. La documentación

La documentación sobre la Real Contribución de Catastro que hoy se guarda en el ACA llegó a través de dos fondos, el del Archivo de la Delegación Provincial de Hacienda de Barcelona y el del Archivo del Real Patrimonio de Cataluña, éste último como depositario de una parte de los fondos de la Intendencia de Ejército y Principado de Cataluña, institución encargada de la administración del tributo.

Hay que advertir que lo que se ha conservado es una parte muy pequeña del volumen de documentación que en su día generó la administración del Catastro. Un inventario, de la documentación que guardaba la Contaduría de Ejército y Principado de Cataluña, realizado en 1746 con motivo del traslado de sus oficinas desde la Plaza de Santa Ana de Barcelona a las casa de la Bailía del Real Patrimonio en la Plaza de Sant Jaume , da idea de la cantidad de documentación que había ya en esa época (1). Pero a la Delegación Provincial de Hacienda, creada en 1881, llegaron sólo algunas unidades sueltas del Archivo de la Contaduría de Ejército y Principado de Cataluña, que debió perderse a mediados del siglo XIX. Recientemente, por razones prácticas, se ha incorporado al fondo de Hacienda un pequeño volumen de documentación suelta sobre Catastro que se identificó al catalogar la documentación de la Intendencia y Bailía General del Real Patrimonio (antes "fondo indistinto") del fondo del Archivo del Real Patrimonio.

Dado lo fragmentario de la documentación, y para no dispersar la información, se incluye en estas fichas toda la documentación sobre Catastro que se ha localizado en el Archivo, aunque no pertenezca al fondo de Hacienda (lo que se advierte por la signatura). Para su presentación y consulta se ha organizado en varios grupos o series facticias, debiendo consultarse el Índice de lugares en la sala de investigadores del ACA para conocer en detalle lo que se ha conservado de cada población.

(1) R.P. Bailía Moderna, vol. 738. En este inventario se recoge por estancias y armarios la documentación que había en la casa, no sólo sobre Catastro, sino también sobre Secuestros y Confiscaciones, Provisión de Víveres, Ramo de Guerra, etc., que no se ha conservado.

Incluimos a continuación la lista de las series o grupos en que se ha reunido la documentación. En cada una de las fichas correspondientes se indica el contenido de los mismos.

- Repartimiento General de Cataluña
- Manuales y libros auxiliares de la Tabla de Comunes Depósitos
- Catastro real y personal. Catastros o apeos, recanaciones, vecindarios y repartimientos
- Catastro ganancial (industria y comercio). Repartimientos
- Índices y documentación varia


Bibliografía

- ESCARTÍN, E.: "El Catastro catalán. Teoría y realidad" en Pedralbes, N. 1 (1981), pp. 113-145.
- ESCARTÍN, E.: La Intendencia de Cataluña en el siglo XVIII, Barcelona, 1995
- Instrucción General del Catastro de José PATIÑO del 15 de octubre de 1716. Puede consultarse en A. SANMARTÍ, Colección de Órdenes relativas a la Nueva Planta, Lérida, 1806, pp. 241-254
- MERCADER RIBA, J.: "L'establiment del Reial Cadastre a Catalunya i la seva fomentació econòmica i social" en Miscelania Fontseré, pp. 295-303, Barcelona, 1961
- NADAL FARRERAS, Joaquim: La introducción del Catastro en Gerona. Contribución al estudio del régimen fiscal de Cataluña en tiempos de Felipe V, Universidad de Barcelona, 1971.
- NADAL FARRERAS, Joaquim: "Una font important per a la història económica de Catalunya: el reial cadastre (1715-1845)" en Homenatge al Dr. D. Joan Reglà Campistol, València, Universitat, 1975, p. 209-222.
- Práctica de los repartimientos y apremios sobre contribuciones, mandadas observar en la provincia de Cataluña por el Sr. Intendente de la misma Don Antonio de SARTINE en el año de 1735. Barcelona, 1735. Puede consultarse en A.SANMARTÍ, Colección de Órdenes relativas a la Nueva Planta, Lérida, 1806, pp. 255-318.
- SEGURA i MAS, Antoni: "El Cadastre: la seva història (1715-1845) i la seva importància com a font documental" en Estudis d'història Agrària, N. 4, Barcelona, 1983, pp.129-143.
- SERRANO FLO, M. A.: "La instauración del catastro en Lérida (1716-1758)", en Pedralbes, N. 6 (1986), pp. 83-99
- VVAA: El Catastro en España: 1714-1906: de los catastros del siglo XVIII a los amillaramientos de la 2ª mitad del siglo XIX. Madrid: Ministerio de Economía y Hacienda, 1988

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Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Además de la documentación incluida en este inventario, para el periodo comprendido entre 1827 y 1844 pueden consultarse, del fondo de Hacienda, los libros de recaudación por las "Reales Contribuciones" (contribuciones de cuota fija entre las que se incluía en Catastro), que proporcionan información (para algunos años, puesto que también es una serie incompleta) de los cupos correspondientes a los pueblos por la contribución. Los libros de entradas de caudales en la Caja de Totales que llevaban, respectivamente, la Administración, la Contaduría y la Tesorería de Rentas Provincia incluyen en sus asientos diarios los caudales que entran por todo tipo de contribuciones, entre ellas el Catastro.

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