Procesos judiciales
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No responden a una institución productora específica y el sentido del conjunto es la institución en la que fueron depositados. Son producto de instituciones dispares, muy alejadas en el espacio, en el tiempo y en las competencias, y tratan de muy diversas materias. Son "procesos" en el sentido más amplio de la expresión: reflejo escrito de los actos y trámites seguidos para la consecución de un objetivo, no necesariamente judiciales.
Se clasifican en varios conjuntos, constituidos en distintos momentos y con criterios subjetivos, totalmente razonables al tiempo en que se hicieron.
Se distinguen claramente tres grupos por razón de la materia de que tratan (procesos de cortes, procesos de greuges, procesos de infanzonía). El resto de los se agrupan en este cuarto grupo bajo el título de "Procesos judiciales"
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