Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Ley de 19 de agosto de 1885, unificando las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar, dispone en su art. 14, que los funcionarios letrados del Ministerio de Gracia y Justicia y los de la Dirección de este ramo en el de Ultramar, conservarán la categoría y puesto en el escalafón que les hubieren sido declarados, siempre que cuenten con la antigüedad requerida.
El Real Decreto de 13 de octubre de 1890, restableciendo la asimilación de los empleados de la citada Dirección General con los de la Carrera judicial, dispone en su art. 1º que estos empleados, hasta la clase de oficiales terceros de Administración, auxiliares de Secretaría de la de quintos, se considerarán como cargos pertenecientes a la carrera judicial con todos los derechos y se computarán sus servicios como si los prestasen en los juzgados y tribunales de Ultramar. Y en el art. 7º dice que los funcionarios que a partir de la publicación de este decreto sean destinados a la Dirección de Gracia y Justicia, podrán adquirir la categoría judicial correspondiente al cargo que ocupen, siempre que cuenten con los requisitos que especifica.
Por Real Decreto de 31 de octubre de 1893, se dispone que los funcionarios que se destinen a la Sección de Gracia y Justicia, de categoría superior a la de oficial de la clase de cuartos, habrán de ser letrados, y será extensiva a ellos la asimilación concedida por el Real Decreto de 13 de octubre de 1890.
Una Real Orden de 28 de enero de 1881, declara la asimilación a dicha carrera del Subsecretario del Ministerio de Ultramar, haciendo así extensiva a los subsecretarios de este Departamento la categoría que los equiparaba a la de presidente de la Audiencia de La Habana, y que por Real Orden de 20 de diciembre de 1875 ya ostentaban los del Ministerio de Gracia y Justicia.