Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Ley de 19 de agosto de 1885, de unificación de las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar, dispone en su artículo 1º dicha unificación, reconociéndose a los que sirven en ellas, iguales derechos dentro de sus respectivas categorías. En base a lo establecido en esta Ley y ante la pérdida de las provincias ultramarinas y supresión del Ministerio de Ultramar, se expide un Real Decreto en 27 de febrero de 1899, reconociendo estos derechos y dictando reglas para el ingreso en los cargos de la Península de los funcionarios activos de la Carrera Judicial y Fiscal procedentes de Ultramar y de los cesantes adscritos a la extinguida Dirección General de Gracia y Justicia. Se les da un plazo de seis meses para elevar las solicitudes al Ministerio de Gracia y Justicia, transcurrido el cual, no podrán beneficiarse de lo dispuesto en este Real Decreto.