Real cédula a los gobernadores, alcaldes, aguaciles y otras justicias de las islas Española, San Juan, Cuba y Santiago y a los oficiales de las dichas islas para que hagan guardar lo que esta ordenado por los RR.CC. y por S.M. sobre la prohibición de fundir oro, plata y metal alguno fuera de las casas de fundición bajo grandes penas, por tenerse información de que se funde oro y plata fuera de las fundiciones y labrarse como se hace en estos reinos.
INDIFERENTE,420,L.10,F.170R-170V
1525-11-24 , Toledo
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,420,L.10,F.170R-170V
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Español (Alfabeto latino).
Bueno