Expedientes de traslado de matrícula

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de traslado de matrícula

Fecha Formación:

1856  -  1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los estudios hechos académicamente en una carrera eran incorporables a otros centros, presentando en el establecimiento en que el alumno deseara matricularse, una certificación del de procedencia que se comprobaba mediante acordada. De este modo estaba previsto en la Ley de Instrucción Pública de 1857. Los traslados de matrícula se concedían únicamente desde el principio de curso hasta el 30 de abril y se efectuaban mediante cédula de inscripción ajustada a modelo que se remitía de oficio, juntamente con la hoja de estudios del interesado, al establecimiento para donde hubiese pedido el traslado; dicha cédula le daba derecho a continuar el curso y a ser admitido a examen. Todo ello en virtud de lo dispuesto por Real Decreto de 6 de julio de 1877. Según el Reglamento de la Universidad de Santo Tomás de 1880, los alumnos de las Universidades de la Península o las Antillas podían pasar a continuar el curso en la Manila, dirigiendo una solicitud al Rector de aquella en que están matriculados y acordado el traslado de matrícula, se presentará en la de Manila junto con la certificación en que consten los cursos que ha ganado en la Universidad de origen. Según se desprende de los expedientes, porque la legislación consultada no lo dice expresamente, la autorización para trasladarse de la Península a las islas, la concedía en última instancia la Dirección General de Instrucción Pública.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Índices de Descripción:

Filipinas

Ministerio de Ultramar (España)

Soporte y Volumen

5 Expediente(s) en Papel .