Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 15 de julio de 1863, que organiza la carrera administrativa en las provincias de Ultramar, se indica que los empleados de la Península que soliciten o sean propuestos para destinos en Ultramar podrán ser colocados en la categoría superior inmediata al puesto que desempeñan, siempre que lleven más de un año en él. Todos aquellos empleados de la Península que deseen ir a Ultramar deberán presentar sus solicitudes en los Ministerios de que dependan y éstos los remitirán a Ultramar con su informe y expediente respectivo. Las vacantes serán ocupadas bien por antigüedad o por elección. Se complementa con la Real Orden de 12 de noviembre de 1863, donde se dictan las reglas para el ingreso y ascenso en la carrera administrativa de las provincias de Ultramar y el Real Decreto de 3 de junio de 1866, en que se aprueba el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar que se ocupa de este asunto en sus artículos 28 y 29. En ellos se dice que podrán ingresar en la misma clase en que cesaron en la Península o en la inmediata superior si contasen con dos años de servicios; los individuos del Ejército y la Armada podrán también ingresar en las carreras civiles de la Administración de Ultramar, en cualquiera de las categorías si pertenecen a las de Jefes y Oficiales, o en la clase de subalternos, si pertenecen a las de tropa.