Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 ordena la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar. La Dirección de Obras Públicas de Cuba se encargará de la realización de estos planes. La Ley sobre dominio y aprovechamiento de las aguas de 3 de agosto de 1866, dice en el artículo 18 que "en ningún punto de las costas, playas, puertos y desembocaduras de los ríos,... se podrán ejecutar obras nuevas de cualquiera especie que fueren, ni construir edificio alguno sin la competente autorización", haciendo la excepción de los edificios agrícolas o casas de recreo que contempla el artículo 11 de la misma Ley.
La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, dice en su artículo 8 que son atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de cargo del Estado. No podrá emprenderse ninguna obra para la cual no se haya consignado en el presupuesto el crédito correspondiente, pero para incluir el importe de una obra en los presupuestos generales se requiere que se haya estudiado previamente y el proyecto haya sido aprobado (artículos 21 y 22). También dispone que el Gobierno podrá ejecutar las obras a cargo del Estado por Administración o por contrata especificando en qué casos se acudirá a uno u otro sistema.
La Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 dispone en el artículo 21 que el establecimiento, reparación, conservación y limpia de los puertos de interés general, su régimen, servicio y policía en todo lo civil, corresponde al Ministerio, y a las autoridades provinciales o locales los de carácter provincial o municipal. Las obras de puertos de interés general serán costeadas por el Estado con arreglo a las cantidades consignadas en los presupuestos generales, o en los presupuestos provinciales o municipales, si se trata de puertos de esta clase. Insiste en que las obras se ejecutarán por Administración o por contrata, como establecía la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877.