Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Orden del Gobierno de la República de 12 de agosto de 1873, aprobó el Plan general de comunicaciones de las islas Filipinas. En él se establecían dos grupos de líneas: las terrestres, que unirían los puntos de cada una de las islas, y las submarinas que servirían para constituir la red general de todo el Archipiélago (líneas interiores) y su unión con el cable que conectaba el continente asiático con Europa. Establece como líneas preferentes las de Luzón y Bisayas para enlazar con la línea de Hong Kong que será objeto de una concesión especial. Las líneas submarinas, a falta de disposiciones legales especiales, se concedían directamente por el Ministerio de Ultramar que elegía entre las proposiciones presentadas la más conveniente, con arreglo a las siguientes condiciones: el concesionario se obliga a establecer y explotar por su cuenta el cable; el Gobierno podrá, por causa de utilidad, adquirir la línea previa tasación e indemnización; si la compañía está domiciliada fuera de España, acreditará tener representantes; se da un plazo de dieciocho meses, desde la fecha de la concesión, para que el cable quede tendido y en condiciones de trasmisión; el concesionario presentará las tarifas a la aprobación del Gobierno; los capitales que se empleen en el establecimiento de los cables, quedarán bajo la salvaguardia del Gobierno español; la concesión se entenderá caducada si, transcurrido el tiempo fijado, no se ha efectuado la inmersión de los cables y apertura al servicio público o si se interrumpe el servicio por accidente, negligencia de la empresa o imperfección de los aparatos, en cuyo caso el Gobierno podrá hacerse cargo de la línea percibiendo los productos de la explotación. Era preceptivo que el solicitante aceptara el pliego de condiciones y presentara el plano del proyecto, memoria descriptiva en que constara que contaba con los medios de asegurar el servicio de trasmisión y justificante de haber consignado el 2 % del presupuesto de la obra como garantía.