Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Las plazas de Telégrafos se cubrían en Filipinas con personal del Cuerpo de la Península y con individuos del Ejército de las islas.
La Real Orden de 6 de enero de 1867, disponiendo que se forme una Comisión de tres individuos del Cuerpo de Telégrafos que estudie el establecimiento general de comunicaciones telegráficas y su administración y servicio en Filipinas, dice que se pida al Ministerio de la Gobernación el pase de este personal a las islas, donde disfrutarán triple sueldo del puesto superior inmediato al que desempeñen. Así mismo manda que los telegrafistas se elijan entre los sargentos, cabos y soldados del Ejército.
El Reglamento redactado en 28 de octubre de 1867, para el servicio de telégrafos en el Archipiélago, insiste en esta forma de provisión de las plazas, añadiendo que estos individuos deben haber estudiado en la Escuela de Telegrafía. Establece también que las plazas de celadores de línea y ordenanzas se proveerán con personal licenciado de la Marina y el Ejército de las islas.
En el Decreto de 6 de febrero de 1874, se establecen las bases para regularizar el pase de los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península a las provincias de Ultramar, su estancia y regreso. Dispone que el cargo de jefe del ramo de Telégrafos, será desempeñado por un funcionario del Cuerpo de la Península de la categoría y clase correspondiente. Los individuos de las clases de Directores, Oficiales de Sección y Oficiales de estación que deseen pasar a Ultramar, lo solicitarán a través del Ministerio de la Gobernación y el de Ultramar nombrará a los que considere necesarios, los cuales irán con la categoría inmediata superior a la que ocupan y sueldo correspondiente al ascenso y deberán permanecer en su puesto seis años para consolidar este ascenso antes de solicitar su regreso.