Real provisión a los presidentes y oidores de las Audiencias y demás justicias de Indias mandando que nadie impida a los religiosos predicar libremente y residir en los pueblos indios cuanto quisieren para evangelizar, con licencia de su obispo, so pena de graves sanciones contra quienes se opongan.
INDIFERENTE,427,L.30,F.4R-5R
1543-09-07 , Valladolid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,427,L.30,F.4R-5R
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