Prohibición de exigir limosna a los indios
INDIFERENTE,427,L.30,F.300V-301R
1578-12-02 , El Pardo
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,427,L.30,F.300V-301R
-Id. al obispo de Charcas;
-Id. al obispo de Oaxaca;
-Id. al arzobispo de México;
-Id. al obispo de Tlaxcala;
-Id. al obispo de Quito;
-Id. al obispo de Venezuela;
-Id. al obispo de Tucumán;
-Id. al obispo de Nueva Granada;
-Id. al obispo de La Imperial de Chile;
-Id. al obispo de Popayán;
-Id. al obispo de Santiago de Chile;
-Id. al obispo de Santa Marta;
-Id. al obispo de Río de la Plata;
-Id. al obispo de Cartgagena de Indias;
-Id. al obispo de Tierra Firme;
-Id. al obispo de Michoacán;
-Id. al obispo de Nueva Galicia;
-Id. al obispo de Honduras;
-Id. al obispo de Guatemala;
-Id. al obispo de Yucatán;
-Id. al obispo de Nicaragua;
-Id. al obispo de Chiapa;
-Id. al obispo de Verapaz.
(Véase INDIFERENTE,427,L.30,F.295v-297v-299v-300r)
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