Auto del Consejo de Indias decretando que en adelante los secretarios no refrenden los títulos y despachos hasta tanto no conste haber pagado los derechos las partes y tomado razón de ello los contadores de dicho Consejo.
INDIFERENTE,433,L.3,F.11V
1626-03-14 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,433,L.3,F.11V
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