Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, para que cumplan lo que está mandado por la de 20 de noviembre de 1598, despachada al Nuevo Reino de Granada, en razón de que el fiscal actúe como juez en los casos de discordia entre presidente y oidores en que sea necesario nombrar un tercero.