Documentación relativa a la causa nº 1722/1932 instruida contra Juan Núñez Anchústegui y otros por un delito de falsedad y estafa con motivo de la suspensión de pagos de la Sociedad del Crédito de Unión Minera de Bilbao.
FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178,Exp.1722 [Signaturas anteriores]
1927 - 1932
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178,Exp.1722
Pieza 4ª (fols.1-274). Contiene:
- Poder otorgado por Manuel Portela Valladares, conde de Brías, a favor de varios procuradores para ser representado como acusador particular en la causa contra la Sociedad Crédito de la Unión Minera (fols.24-25).
- Poder otorgado por Guillermo Acillona Durañona a favor de Santos de Gandarillas Estrada para que le represente (fols.69-70).
- Poder otorgado por Cristóbal Aguirre Asúa a favor de varios procuradores para ser representado (fols.236-237).
- Certificados de defunción de Federico de Salazar Zubia (fol.254) y de Santiago Olavarría Azaola (fol.263).
SIGNATURA: FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178, Exp.1722,N.1
Diligencias practicadas para la ejecución de la sentencia. Son 3 piezas:
- Pieza 1ª (fols.1-233).
SIGNATURA: FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178, Exp.1722,N.2
- Pieza 2ª (fols.234-423).
SIGNATURA: FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178, Exp.1722,N.3
- Pieza 3ª formada a consecuencia de la solicitud del Juez Pedro Navarro Rodríguez, juez nombrado para la práctica de las diligencias de ejecución de la sentencia, pidiendo ser sustituido en dicha función durante el período vacacional.
SIGNATURA: FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178, Exp.1722,N.4
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso