Alcance y Contenido:
Proceso original instado en la villa de Alboy en el año 1807 por Francisco García Jiménez en nombre del Muy Ilustre don Luís de Romaní antes Escrivá y Camprodón dueño de dicha villa y otras, contra Juan Antonio Rubio, Josef Liner, Blas Vicent y Cristóbal Bataller vecinos de Alboy, y Josef Cucarella y Vicente Codina mayor y menor vecinos de Bellús por haber cortado leña y haber construido y quemado un horno de cal sin licencia del mencionado dueño de dicha villa, ni de su apoderado, en el término de la misma. Puesta la instancia, se mandó y se practicó el embargo de la leña y de la cal, mas habiendo comparecido los dichos contraventorias ante el alcalde implorando la benignidad del juzgado asegurando que si lo habían hecho así era por ignorar que se había de tomar licencia y por la necesidad en que se hallaban, se le relegó de la multa y daños que se les podía imponer, y se les apercivió formalmente a que si en lo sucesivo reincidian serian tratados con todo el rigor de derecho