Alcance y Contenido:
Escritura de Convenio y obligación otorgada por Don Juan Gerónimo Escrivà de Romaní, Doña Ángela Mercader, Consortes, y Don Joaquín Escrivà de Romaní y Mercader, Hijo Primogénito de ambos (a consecuencia e insiguiendo lo estipulado en la Escritura de Convenio y Concordia celebrada entre aquéllos de la una parte y de la otra Don Bernardo Luís Albert, olim Vidal, en razón del derecho de retracto para recuperar la Baronía de Argelita que había sido vendida judicialmente al referido Don Bernardo Luís Albert) y en virtud de dicha Escritura prometieron y se obligaron dichos Consortes y su hijo que si ello o sus dependientes intentasen enagenar dicho derecho de retracto o Carta de gracia para recobrar dicha Baronía de Argelita a qualquiera otra persona estraña debiese ser preferido por el tanto dicho Don Bernardo Luís, si la quisiese. Autorizó dicha Escritura Luís Avenar y Pedro Lopiz mayor, Notarios de Valencia, en 13 de Febrero 1565.