Alcance y Contenido:
Escritura de Concordia otorgada entre partes del Ilustrísimo Señor obispo de Urgel y el Señor Don Antonio Campredon y Descallar, sobre confesar y reconocer a favor de la Mitra de Urgel en feudo y dominio directo suyo las dos terceras partes de diezmo de los terzones mayor y menor de Prullans, y Lugares anexos, y el derecho de Lezda que perciben los Barones de Prullans en la Ciudad de Urgel sobre el pago de penciones adeudadas así de derechos dos terzones, como del derecho de Lezda, y pago de laudemios, etc., de todo lo qual se seguía Pleito en la Real Audiencia de Barcelona, autorizada por Vicente Albareda y Fabregas, Escribano del número y Colegio de la Real Audiencia de Cataluña en Barcelona a 19 de Abril de 1793, registrada en el Oficio de hipotecas de Barcelona al folio 76 del Libro 2º, en 25 de los dichos mes y año, en el de la Ciudad de Urgel a los folios 17 y 18 en 17 de Mayo de dicho año, y en el de Puigcerdà al folio 3º del Lugar de Prullans en 18 de Mayo del citado año 1793.