Orden al gobernador sobre la necesidad de contar con un teniente letrado
CARACAS,1,L.3,F.33V-34R
1600-07-10 , Tordesillas
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//CARACAS,1,L.3,F.33V-34R
(Al margen): 'Al gouernador de Venezuela que remedie alguna cosa que se an entendido de sus thenientes y que tenga theniente letrado';