Real Orden disponiendo que los ingenieros, letrados y demás profesiones que prestan servicios en Ayuntamientos o Diputaciones, puedan dedicarse a trabajos de índole particular siempre que no guarden relación con centros o servicios de la corporación provincial o municipal en que estén destinados
FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,245-2,Exp.99
1923 - 1924
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,245-2,Exp.99
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