Informe de la Junta de Cancelación de quebrantos, relativo al arbitrio de cancelación de quebrantos, haciendo constar que el pago de dicho gravamen será siempre de cuenta del buque, sin que pueda servir de pretexto para aumento de fletes o pasajes.
FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,256-2,Exp.181 [Signaturas anteriores]
1924
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,256-2,Exp.181
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso