Borrador de Real Decreto modificando el artículo 9º del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 24 de febrero de 1908, en el sentido de que los Jefes y Oficiales procedentes del Ejército que ingresen en dicho Cuerpo de Seguridad, podrán continuar en el mismo aún después de retirados por edad hasta cumplir los 65 y 60 respectivamente, en analogía con los procedentes de la guardia civil.
FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,258-1,Exp.372 [Signaturas anteriores]
1925
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,258-1,Exp.372
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