Certificaciones de pago por el derecho de la media annata por la obtención del título de abogado y habilitación para ejercer la profesión.
CONSEJOS,11997,Exp.1 [Signaturas anteriores]
1809-10-06 - 1812-06-01
Fracción de Serie
ES.28079.AHN
Fueron agrupadas para facilitar el trabajo del comisario de la media annata en el Consejo, según se desprende de una nota de la Secretaría, de 17 de octubre de 1809, que se incluye al principio del legajo antiguo, en la que se da cuenta del nombramiento del oficial Gregorio Vicente Gil al frente de la Comisaría de media annata de los negocios correspondientes al Consejo. Este nombramiento se hizo para que dicha Comisaría "corra baxo una sola mano, para que lleve los asientos y anotaciones de su valor, según está mandado y se executaba en la Secretaría de Gobierno".
En las certificaciones del pago por la habilitación para el ejercicio de la profesión en los Consejos en Cádiz y Sevilla (Incorporación) figura la institución en que cada abogado ejercía antes de la Guerra. Son las siguientes:
Gremio y Claustro de la Universidad de Toledo.
Real Audiencia de Asturias.
Real Audiencia de Canarias.
Real Audiencia de Cataluña.
Real Audiencia de Cuba.
Real Audiencia de Galicia.
Real Audiencia de La Plata.
Real Audiencia de Méjico.
Real Audiencia de Puerto Príncipe (Cuba).
Real Audiencia de Sevilla.
Real Audiencia de Valencia.
Real Chancillería de Granada.
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Digitalizado
Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS, L.2718.