Copia de la Real Cédula que se envió a Indias sobre lo concedido a los holandeses en la Paz de Münster sobre materia de navegación en aquellas regiones de Indias.
ESTADO,2791,Exp.9
1648-07-25
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2791,Exp.9
Los españoles quedarían con su navegación en la forma que hasta aquel momento tenían en las Indias Orientales, sin poder extenderse más adelante, y los habitantes de los Países Bajos se abstendrían de frecuentar las plazas que los españoles tenían en estas Indias.
En cuanto a las Indias Occidentales se establecía el mismo principio.
Entre las plazas de los Estados Generales donde podrían comerciar, se comprendía las que los portugueses les habían ocupado en el Brasil en el año 1641. Para empezar a cumplir estos artículos se establecían los plazos de un año y seis meses para las Indias Occidentales y Orientales respectivamente.
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