Expediente general, formado en virtud de providencia del Consejo, relativo a la aplicación de una Orden de 2 de agosto de 1808 de la Junta Suprema de Badajoz, por la que se daba facultad a los Ayuntamientos de Extremadura para romper y repartir entre su vecindario un tercio del terreno de las dehesas situadas en sus términos, con el fin de aliviar los perjuicios causados a los labradores por la guerra y de permitir a las poblaciones atender con este arbitrio a las necesidades de suministros del ejército.
CONSEJOS,12001,Exp.57 [Signaturas anteriores]
1811-04-06 - 1812-01-07
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,12001,Exp.57
-Francisco de Horcasitas, teniente general de los reales ejércitos, contra la Justicia del lugar de Solana, por la rotura de la dehesa de los Caballeros.
-José Antonio Arnedo, vecino del lugar de Campos de Yanguas, en la provincia de Soria, y ganadero transhumante, contra la Justicia de la villa de Siruela, por la rotura de las dehesas de su término.
-José Rafael de Silva, marqués de Jódar y Bélmez de la Moraleda, en calidad de padre y legítimo administrador de la persona y los bienes de su hijo menor Cayetano, conde de Salvatierra, contra la Justica de la villa de Don Benito, por la rotura de las dehesas situadas en la jurisdicción de la villa despoblada de Don Llorente.
-El monasterio de Guadalupe, de la orden de San Jerónimo, contra la Justicia de la villa de Don Benito, por la rotura de las dehesas denominadas Agostaderos.
Acompañan a estos cuatro recursos otros dos documentos anejos, fechados en 1811, cuyo asunto es el siguiente:
-Mariano Chaves, conde de Noblejas, solicita que se libre provisión para que los Ayuntamientos de los pueblos de Extremadura en cuyo término se encuentran dehesas de su propiedad no apliquen la Orden de 2 de agosto de 1808.
-El intendente de Extremadura comunica que ha dispuesto el pago de un canon a todos los vecinos del lugar de Aljucén a quienes se benefició, en virtud de la Orden de 2 de agosto de 1808, con el reparto de un tercio de la Dehesa Boyal, perteneciente a los propios del pueblo.
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Digitalizado
Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS,L.2718.