Real provisión al presidente y oidores de la Audiencia de México, para que vean las ordenanzas dadas para el buen tratamiento de los indios, y llamando a los prelados de esa tierra a otros religiosos y a algunos indios principales que tengan capacidad, platiquen acerca de las mismas y vean las que conviene que se enmienden, añadan o mengüen, y envíen su parecer para que visto en el Consejo se provea lo que convenga, guardando entretanto lo que a todos pareciere que debe hacerse.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.56V-58V
1531-02-17 , Ocaña
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1088,L.1BIS,F.56V-58V
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