Real cédula a Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España, para que, sin embargo de lo dispuesto por la real cédula de 28 de Enero de 1537 sobre que los mercaderes y otras personas hubieren de traer su oro y plata por la isla Española, y acatando que la causa por que eso se mandó cesó ya, por haber vuelto a estos reinos la armada que se mandó ir a la provincia de Tierra Firme y a otras islas y provincias a traer el oro y plata que en ellas había, deje y consienta a los mercaderes y sus factores y otras personas traer o enviar a estos reinos el oro y plata en cualquier navío, su camino derecho, sin obligarles a venir con el a la dicha isla Española.
MEXICO,1088,L.3,F.71R-71V
1538-05-13 , Valladolid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1088,L.3,F.71R-71V
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