Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 3 de junio de 1866, que aprueba el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública de Ultramar, dice en su artículo 114, que los empleados de las diferentes carreras civiles que, con permiso o por disposición del Gobierno, regresen a la Península para continuar en ella sus servicios, ingresarán en los escalafones de los cesantes de sus respectivos ramos para ser colocados en su clase, cuando por turno les corresponda. Los procedentes de la Península que hubieren obtenido ascenso para pasar a Ultramar, sólo podrán ingresar en la clase correspondiente cuando hayan servido seis o más años en aquellas provincias. Aquellos que no cumplan este requisito, ocuparán el lugar inmediato inferior al que por antigüedad les corresponda. La disposición del artículo 5º del Real Decreto de 15 de octubre de 1867, aprobando el Reglamento del personal subalterno de Obras Públicas de Ultramar, da derecho a ingresar en la clase de ayudantes de planta en dichos territorios, a los que, con carácter de auxiliares facultativos, se hallaran afectos al servicio de Obras Públicas, sin embargo, dice también que los ayudantes de Ultramar no pueden ser trasladados ni servir en las demás provincias de la Nación, a no ser que pertenezcan al personal subalterno de la Península con anterioridad, a pesar de que, los de la Península, como queda dicho, pueden pasar a Ultramar y lo hacen en la clase inmediata superior. El Decreto de 6 de febrero de 1874, establece las bases para regularizar el pase de los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península a las provincias de Ultramar, su estancia y regreso. Dispone que los individuos de este Cuerpo de la Península que sirvan en Ultramar, deberán permanecer allí seis años para hacer efectivo el ascenso con el que fueron. Al cabo de este tiempo, tienen derecho a solicitar su regreso pidiéndolo con cuatro meses de antelación, en el caso de Filipinas. Si durante su estancia en Ultramar obtuvieron algún ascenso reglamentario en la Península, deberán servirlo tres años antes de su vuelta para consolidarlo y conservarán aquí el sueldo de los ascensos que hayan ganado en Ultramar. Siempre que por el Ministerio de Ultramar se disponga el regreso de algún empleado del Cuerpo de la Península, deberá comunicarlo al de la Gobernación.