Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Ferrocarriles

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de Obras Públicas. Ferrocarriles

Fecha Formación:

1870  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 5 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 10 de diciembre de 1858 en que se dictan las reglas sobre concesiones de ferrocarriles en Cuba, fue de aplicación en Filipinas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de agosto de 1875. En ellas los ferrocarriles se clasifican en líneas de servicio general de primero, segundo y tercer orden. Las de primer orden partirán de la capital, las de segundo orden partirán de los puertos que empalmen con cualquiera de primer orden, y las de tercer orden comunicarán puntos esenciales para la industria y el comercio. Todas las líneas de ferrocarriles de servicio general serán de dominio público y consideradas como obras de utilidad general. La construcción de las líneas de ferrocarriles se hará por el Gobierno o por particulares o compañías. No podrá realizarse ninguna obra sin que se autorice por un Real Decreto. Podrá auxiliarse con fondos públicos la construcción de las líneas de primer y segundo orden. Las concesiones subvencionadas se otorgarán con un máximo de 99 años y las no subvencionadas se harán a perpetuidad o temporalmente según los casos. Al finalizar la concesión, ésta volverá al Estado. Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria descriptiva; Plano general y perfiles longitudinal y transversales; Presupuesto de construcción, reparación y conservación de la línea; Presupuesto de material de explotación y el anual de conservación y reparación de la línea; Tarifa de precios que deberán exigirse por peaje y por transporte. Los particulares o compañías interesados, enviarán las solicitudes al gobernador superior civil. Este podrá autorizar directamente el comienzo de las obras en aquellas concesiones que no tengan subvención. Se remitirá al Gobierno copia íntegra del expediente de todas las concesiones. La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877 dice que la construcción, conservación y explotación de los ferrocarriles de interés general son de cargo del Estado y corresponde al Ministerio lo concerniente a la constitución de Sociedades y Compañías que soliciten concesiones de estos ferrocarriles, así como otorgar estas concesiones y los privilegios correspondientes a las mismas, la aprobación de los proyectos y la inspección sobre su construcción, conservación, explotación y policía.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se encuentran en esta serie los expedientes relativos a los proyectos que se presentaron para la construcción de líneas tanto de servicio general como de ferrocarriles de interés para la industria o el comercio, con todos los documentos que debían componerlos según lo prescrito en la legislación vigente, y que se enviaron al Ministerio de Ultramar para la superior aprobación

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Soporte y Volumen

5 Expediente(s) en Papel .