Expedientes de deslinde de zona marítima terrestre. Puertos y costas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de deslinde de zona marítima terrestre. Puertos y costas

Fecha Formación:

1879  -  1886

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de Puertos de la Península del 7 de mayo de 1880, dedica el Capítulo I al Dominio de las aguas del mar litoral y de sus playas, de las accesorias y servidumbres de los terrenos contiguos. En su artículo 1º establece que son del dominio nacional y uso público: la zona marítimo-terrestre que es tanto el espacio de las costas que baña el mar como las márgenes de los ríos navegables hasta donde se hacen sensibles las mareas; y el mar litoral que es la zona que ciñe las costas con sus ensenadas, radas, bahías, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y la navegación. El artículo 2º fija como terrenos de dominio público los que se unen a la zona marítima terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasiona el mar. Cuando por consecuencia de estas accesiones, y por efecto de retirarse el mar, la línea que limita la zona avance hacia aquel, los terrenos sobrantes de lo que era antigua zona marítima terrestre pasarán a ser propiedad del Estado, previo el oportuno deslinde por el Ministerio de Ultramar, de acuerdo con el de Marina, y el primero podrá enajenarlos cuando no se consideren necesarios para servicios marítimos y otros de utilidad pública. En caso de enajenarlos se concederá el derecho de tanteo a los dueños de los terrenos colindantes.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Soporte y Volumen

2 Expediente(s) en Papel .