Carta de la Audiencia de Panamá
PANAMA,15,R.8,N.85
1607-06-26 , Panamá
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//PANAMA,15,R.8,N.85
1) cumplimiento de las cédulas, dadas en Ventosilla a 25 de abril de 1605 y Madrid a 2 de abril de 1606, en que se reiteraba la prohibición del comercio de los extranjeros en las Indias y se mandaba remitir relaciones de los que residían en aquella provincia, y los inconvenientes que se ofrecen sobre ello;
2) competencia de jurisdicción con el presidente de la Audiencia, sobre apelación de las causas de que conoce como gobernador y capitán general;
3) cobranza de bienes de difuntos;
4) inconvenientes para el comercio y los particulares en que la plata que baja a Portobelo se guarde en los castillos hasta que llegue la flota;
5) petición de informe sobre una aduana en Portobelo;
6) que se han tomado cuarenta mil pesos de la plata del Perú para pagar a la gente de los castillos de Portobelo y Chagres;
7) subordinación de la Audiencia al virrey del Perú
8) inconvenientes de ello y orden que dio el virrey de se sacaran de aquella provincia doscientos soldados para socorrer Chile, en prevención de ciertos navíos corsarios de que había dado aviso el gobernador del Río de la Plata y se temía entrasen por el Estrecho;
9) que no conviene que se provea contador de alcabalas;
10) comercio de la ropa de China;
11) envío de las cuentas a la Contaduría de Cuentas de Lima;
12) envío de una relación y descripción de la tierra, [que no está], conforme se les ordenó por Real Cédula fecha en Valladolid a 25 de enero de 1605.
Acompaña:
- Testimonio de los votos del acuerdo de la Audiencia de Panamá sobre la competencia de jurisdicción con el presidente de la misma (1607-03-31. Panamá).
- Copia de un capítulo de carta de la Audiencia de Panamá de 20 de junio de 1606 sobre los inconvenientes de que se guarde la plata que baja del Perú en los castillos de Portobelo.
- Copia de un capítulo de carta de la Audiencia de Panamá de 5 de agosto de 1606 sobre acuerdos y junta para detraer dinero del almojarifazgo para las obras de fortificación de Portobelo y la compra de armas y artillería.
- Carta del tesorero de Panamá, Cristóbal de Balbas, sobre lo que el presidente tomó de la hacienda real para gastos de fortificaciones, y sobre las apelaciones de lo que el presidente provee ante la Audiencia (1607-06-24. Panamá).
- Adjunta: Testimonio del acuerdo de la Audiencia y los oficiales reales para retener cuarenta mil pesos de la plata remitida del Perú (1607-06-12. Panamá).
- Testimonio del acuerdo que hizo la Audiencia y los oficiales para dejar en las cajas de Panamá cuarenta mil pesos de lo remitido del Perú y contradicción que hizo a ello el tesorero, Cristóbal de Balbas (1607-06-12. Panamá).
- Copia de un capítulo de carta de hacienda del presidente de la Audiencia de Panamá, sobre el acuerdo de aquella Audiencia y oficiales reales de retener cuarenta mil pesos de lo remitido del Perú para los gastos forzosos de aquella provincia.
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