Expedientes de concesión de ferrocarriles de uso particular

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de ferrocarriles de uso particular

Fecha Formación:

1894  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Ley de Fomento de 23 de noviembre de 1877 aprueba el plan general de ferrocarriles tanto de servicio general como de particular. El Real Decreto de Fomento de 24 de mayo de 1878 aprueba el reglamento de la Ley de Ferrocarriles. Ambas se hacen extensivas a las provincias de Ultramar en 1880. En el artículo 62 de la Ley se dice que los ferrocarriles destinados a la explotación de una industria o a uso particular podrán ejecutarse sin restricciones, siempre que las obras no ocupen dominio público ni su construcción exija expropiación forzosa. Estos ferrocarriles serán concedidos por el Gobierno por 99 años cuando se pida la ocupación de dominio público. Cuando un particular o compañía quieran establecer una línea de ferrocarril para el servicio de una industria privada, y necesiten la ocupación de terreno de dominio público, se presentará al Ministerio una solicitud, acompañada del proyecto correspondiente. Este proyecto constará de Memoria explicativa con la descripción del trazado, un plano y perfil general, los particulares del terreno de dominio público que la línea atraviese, las plantas y alzados de las obras que se propongan para dichos terrenos y el presupuesto aproximado del coste de las obras.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

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Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .