Consejo de Indias: Expedientes de confirmaciones de oficios vendibles y renunciables

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Consejo de Indias: Expedientes de confirmaciones de oficios vendibles y renunciables

Signatura:

SANTA_FE,S.6(1)    [Signaturas anteriores]

Fecha Formación:

1533  -  1759

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se llamaban vendibles y renunciables aquellos oficios o cargos públicos que no eran de designación real sino que podían adquirirse en pública subasta y renunciar a ellos en terceras personas. Eran vendibles y renunciables los siguientes empleos ntre otros: alguaciles mayores de las Audiencias, escribanos de cámara de las mismas y demás escribanos, de provincia, gobernación y ciudades; receptores, procuradores y depositarios; alféreces mayores, regidores y veinticuatros de las ciudades y villas; tesoreros, balanzarios y demás personajes de las casas de moneda, correo mayor de Nueva España, etc. (Véase Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Libro VIII, Título XX, Ley 1). Necesitaban no obstante, tanto para su adquisición como para su renuncia la confirmación del Consejo de Indias, en un plazo determinado por la ley. Si no se llevaba la confirmación en dicho plazo el interesado perdía el oficio, que volvía a venderse, ingresando un tercio de su valor en la caja real correspondiente, y reteniendo las dos terceras partes, que solo se devolvían al propietario cuando se hubiera cobrado el siguiente remate.

En relación a este trámite de la confirmación se ha formado esta serie. En los expedientes obra la petición del interesado, el poder especial que debía llevar, para seguir con el fiscal del Consejo, o con cualquier ortra persona, que fuera parte legítima, cualquier pleito, demanda o contradicción que sobre el oficio se moviera en el mismo, los autos de adjudicación y despachos del oficio hechos en las Indias autenticados, y el entero del valor en la caja real correspondiente. Finalmente la resolución del Consejo.

La serie comprende: Años 1533-1759. Legajos 144-163 y 341-346.

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Soporte y Volumen

26 Legajo(s) .