Ejecutorias de hidalguía

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Ejecutorias de hidalguía

Nivel de Descripción:

Serie

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 1 unidad más

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Condado de Alba de Yeltes

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Desde su creación las chancillerías gozaron de la competencia de reconocer la posesión pacífica de las hidalguías mediante la expedición de las reales provisiones ejecutorias. Estos documentos constituían el principal testimonio probatorio de la calidad del hidalgo y su linaje ante los ayuntamientos, órganos autores de los padrones de pecheros. Un vez culminado el proceso probatorio era reconocida la condición de hidalgo, permitiendo que el beneficiario o los beneficiarios y sus descendientes pudieses ejercer cargos públicos y estar exentos de impuestos. Para lograr la ejecutoría el solicitante debía de probar que tanto él como sus antepasados en tres generaciones eran hidalgos notorios, libres y exentos de pechar y contribuir.

La real provisión que publicaba y ordenaba ejecutar la sentencia favorable por parte de la Real Chancillería quedaba archivada en la institución, debiendo el demandante realizar una copia a sus expensas, decorada con mayor o menor suntuosidad mediante miniaturas. En ellas fueron recurrentes las invocaciones sagradas a Cristo en el calvario y a la Inmaculada Concepción, que a finales del siglo XVI sustituye a las habituales representaciones de la Virgen con el niño. La imagen del santiago matamoros, en la batalla de Clavijo, santo guerrero, patrón de castilla y de España, llegó a ser tan recuente como la del mismísimo blasón familiar.

Hay litis entre las partes, litigio o contradicción, y su origen se encuentra en que el litigante ha sido incluido por el concejo en el padrón de pecheros y haberle sido reclamado el pago de tributos. el litigante se negaba a pagar y " le sacaban prendas". El litigante presenta su demanda, acompañada del testimonio de la prenda y del poder al procurador. Contradecían entonces el consejo y el Fiscal, obligándole a presentar las consiguientes pruebas. Por lo general estas pruebas se componen de:

-Declaraciones de testigos relativas a la posesión de la hidalguía de él y sus descendientes en los pueblos donde vivieran y la legitimidad y limpieza de su origen
-Testimonios de padrones
-Partidas sacramentales
-Reconocimiento de casas solares o capellanías
-Privilegios o concesiones de hidalguía

Se remata cuando finalizan los pleitos en todas sus instancias en la EJECUTORIA de HIDALGUIA, documento solemne que contiene la demanda, un resumen de las pruebas y la sentencia.

Por lo tanto de cada ejecutoria de Hidalguía existirán dos ejemplares, la original que se conservará en la chancillería emisora (Valladolid o Granada) y la copia para el hidalgo.