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Se incluyen también las cartas de arras o dotes, ya sean para contraer matrimonio o para ingresar en un convento. Cuando se trate de dotes concedidas como obra de caridad para huérfanas o personas sin recursos, véase la sección 7, la serie DISPOSICIONES DE PATRONOS DE OBRAS PIAS. La dote son los bienes que da la mujer al marido por razón de casamiento, que puede ser "necesaria", la que está obligado a dar el padre a la hija que tiene a su poder que recibe el nombre de Profecticia, o voluntaria, es decir aquella que da la mujer voluntariamente de su patrimonio o cualquiera en su nombre, normalmente la madre, pariente colateral nunca de línea derecha. Recibe el nombre de Adventicia. Se pueden establecer por promesa solemne, simple o con condición. Siempre es un documento complejo en el que se establecen capitulaciones. Suelen ser bienes muebles o deuda a favor de la mujer, y se dice "apreciada" cuando se ha tasado previamente. Los bienes parafernales, son aquellos que lleva la mujer al matrimonio para si y que no entran en cuenta en la dote. Las arras, por el contrario son los bienes que dona el marido a su mujer por razón del casamiento. Los donadíos, son los bienes que da el esposo a la esposa o viceversa, sin condiciones y antes de que el matrimonio sea cumplido por palabras (desposorio). Las condiciones de la entrega de todos estos bienes suelen aparecer estipuladas en las escrituras de capitulaciones matrimoniales.