Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Minas aprobado por Real Decreto de 1 de febrero de 1865, dispone que para ingresar en el Cuerpo hay que haber cursado y aprobado los estudios de la Escuela especial del Ramo. El Cuerpo de compone de Inspectores generales de primera y segunda clase, Ingenieros jefes de primera y segunda clase, Ingenieros primeros y segundos y Aspirantes primeros y segundos. Se ingresa por la clase de Ingenieros segundos. Cuando esté completo el número de ingenieros segundos, los que acaben la carrera en la Escuela se incorporarán a él como Aspirantes segundos. Habrá también Auxiliares facultativos con los conocimientos necesarios y en el número que exija el servicio. Los ascensos en el Cuerpo son por orden riguroso de antigüedad
Las plazas de Ultramar se cubren con los Ingenieros de la Península que lo soliciten pero si no hay voluntarios, se hará por sorteo entre los de la clase del que sea necesario destinar, exceptuando los Inspectores de primera y segunda clase. Al pasar a Ultramar gozarán triple sueldo que los Ingenieros de la Península y se les concederá el sueldo y categoría correspondientes a la clase superior, los cuales conservarán al volver si han servido allí por lo menos seis años. Mientras, se les considerará como supernumerarios en el escalafón hasta que por antigüedad les corresponda ingresar en la clase a que ascendieron. Estas ventajas ya se les habían reconocido en la Real Orden de 15 de marzo de 1854, expedida por el Ministerio de Fomento, dictando reglas que determinan los condiciones con que han de servir en Ultramar los ingenieros del ramo de Minas Tras llevar seis años en el Cuerpo, podían obtener permiso para pasar al servicio de particulares o empresas, en cuyo caso se les daba de baja pero con derecho a los ascensos en las vacantes que ocurran.
Les estaba prohibido dirigir minas en las provincias en que estuvieran destinados.