Expedientes personales de ingenieros de Minas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes personales de ingenieros de Minas

Fecha Formación:

1847  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 10 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Minas aprobado por Real Decreto de 1 de febrero de 1865, dispone que para ingresar en el Cuerpo hay que haber cursado y aprobado los estudios de la Escuela especial del Ramo. El Cuerpo de compone de Inspectores generales de primera y segunda clase, Ingenieros jefes de primera y segunda clase, Ingenieros primeros y segundos y Aspirantes primeros y segundos. Se ingresa por la clase de Ingenieros segundos. Cuando esté completo el número de ingenieros segundos, los que acaben la carrera en la Escuela se incorporarán a él como Aspirantes segundos. Habrá también Auxiliares facultativos con los conocimientos necesarios y en el número que exija el servicio. Los ascensos en el Cuerpo son por orden riguroso de antigüedad Las plazas de Ultramar se cubren con los Ingenieros de la Península que lo soliciten pero si no hay voluntarios, se hará por sorteo entre los de la clase del que sea necesario destinar, exceptuando los Inspectores de primera y segunda clase. Al pasar a Ultramar gozarán triple sueldo que los Ingenieros de la Península y se les concederá el sueldo y categoría correspondientes a la clase superior, los cuales conservarán al volver si han servido allí por lo menos seis años. Mientras, se les considerará como supernumerarios en el escalafón hasta que por antigüedad les corresponda ingresar en la clase a que ascendieron. Estas ventajas ya se les habían reconocido en la Real Orden de 15 de marzo de 1854, expedida por el Ministerio de Fomento, dictando reglas que determinan los condiciones con que han de servir en Ultramar los ingenieros del ramo de Minas Tras llevar seis años en el Cuerpo, podían obtener permiso para pasar al servicio de particulares o empresas, en cuyo caso se les daba de baja pero con derecho a los ascensos en las vacantes que ocurran. Les estaba prohibido dirigir minas en las provincias en que estuvieran destinados.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En los expedientes personales además del nombramiento y datos de su actividad anterior en la Administración, se van incorporando todos los documentos expresivos de las incidencias que se producen en la vida administrativa del interesado, pero además, a menudo se encuentra en ellos información sobre a quien reemplazan o quien les sucede, datos personales de los cuales nos informan los documentos que aportan al solicitar las plazas, o licencias, sin olvidar las hojas de servicios que se les hacen cada vez que cambian de destino en que se reflejan su origen y edad.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Soporte y Volumen

10 Expediente(s) en Papel .