Misiones de las Californias y herencia a favor de la Compañía de Jesús

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Misiones de las Californias y herencia a favor de la Compañía de Jesús

Signatura:

GUADALAJARA,232,L.9,F.44V-51R

Fecha Creación:

1701-07-23 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.44V-51R

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Misionado y evangelización

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al virrey de Nueva España y arzobispo interino de México [Juan de Ortega Montañés], comunicándole que José Sarmiento de Valladares [y Arines], su antecesor en el cargo, informó en carta del 5 de mayo de 1698 de los justos motivos que tuvo para dar licencia a Juan María de Salvatierra y a Eusebio Francisco Kino, de la Compañía de Jesús, para que fuesen a las Californias a solicitar la conversión de aquellos infieles, y por otra de 20 de octubre de 1699 informó las buenas consecuencias que habían resultado de la entrada de estos religiosos en aquella provincia, habiéndose costeado y mantenido esta empresa por personas devotas y celosas del servicio de Dios, y que estas limosnas podrían reducirse e incluso faltar del todo, y en este caso sería preciso que cesase esta obra por no poder mantenerse con los cabos y soldados que habían llevado para su escolta y guarecer un presidio que habían formado y solicitaban que se les asistiese de la Real Hacienda pues era obligación real hacerlo, y aunque el virrey consideró muy justa esta representación, no se determinó a hacerlo hasta informar al rey. Visto en el Consejo de Indias, se ha resuelto que por ningún motivo se abandone o desampare la población y misión que han levantado los jesuitas en las Californias, sino que antes bien, que se mantenga y fomente por todos los medios posibles y a este fin ruega y encarga al virrey que informe detalladamente del estado que tiene la fortificación y población, qué número de personas la componen y cuántas podrán mantenerse, y si conviene que haya embarcaciones que faciliten la comunicación de aquella provincia, debiendo informar también del modo y forma que se podrán introducir y mantener, el paraje en que se hallan los indios incultos y del estado que tienen las conversiones de Sinaloa, Sonora y Nueva Vizcaya, para que con estas noticias y con su parecer pueda dar las providencias convenientes para perfeccioner una obra que se emprendió hace tantos años y es en tan gran servicio a Dios, y si es preciso asistir a estos religiosos con alguna cantidad para ayudar a los gastos y para mantener los cabos y soldados que guarnecen el presidio que han formado, [Loreto], habiendo resuelto también que se les asigne y paguen 6.000 pesos anuales de la Caja de México, encargándole que de las órdenes convenientes para ello y que, por su parte, fomente la continuación de esta empresa, agradeciéndole a las personas que han ayudado a ella con sus limosnas y estimulándolos a que prosigan esta obra. Asimismo, que teniendo presente que Alonso Fernández de la Torre, vecino de Compostela, dejó a los padres de la Compañía de Jesús como herederos de sus considerables haciendas, con la obligación de mantener dos misiones en Sinaloa y Sonora, y que hay pleito pendiente sobre esta materia en la Audiencia de Guadalajara, le encarga también que si está vencido a favor de los religiosos, trate con el provincial y prelado de esta Orden el medio de aplicar el producto de estas haciendas a las misiones de Sonora y Sinaloa, que se costean de la Real Hacienda, o a las nuevamente introducidas en las Californias, de modo que si se aplican a las de Sinaloa y Sonora y no cubren todo el gasto de ellas, se cumpla lo que falte de los mismos efectos que se deba el todo, y lo que exceda de lo que se pagaba de la Real Hacienda para las de Sonora y Sinaloa, que se apligue y entregue a las de las Californias sobre los 6.000 pesos que ha consignado, como queda referido, y ajustándose estos religiosos a que esta herencia sirva para convertirla en misiones de las Californias, no se hará novedad en lo que se da de la Real Hacienda para las de Sonora y Sinaloa, y que trate con ellos la forma más segura y conveniente para poner corriente una materia de tan suma importancia; y en lo referente a la breve determinación del pleito, comunica que ha dado la orden conveniente al presidente y Audiencia de Guadalajara y al obispo de aquella diócesis, [Felipe Galindo y Chávez], que en caso de ser necesaria alguna conmutación por haber dejado dispuesto Alonso Fernánde de la Torre que se fundasen estas dos misiones en Sinaloa y Sonora y ser más precisas en las Californias, que atienda a esta materia, teniendo presente las decisiones conciliares que tratan de las conmutaciones, debiendo comunicar al virrey lo que suceda con esta dependencia, habiendo mandado lo mismo al presidente y Audiencia de Guadalajara, para que, estando informado de todo, pueda aplicar los medios y providencias convenientes.

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9

Soporte y Volumen

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