Manda que al tratar con el dueño y maestre del navío que ha de transportar al padre Juan Pastor, de la Compañía de Jesús, con los religiosos que ha de llevar a las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, se ponga por condición la obligación de llevar, a cambio de las permisiones que se le concedieren, las armas y municiones destinadas al puerto de Buenos Aires.