Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Para permanecer en el Archipiélago o establecerse como comerciantes, había que obtener una licencia que concedía o negaba el gobernador capitán general. Los extranjeros establecidos en las islas, podían ganar la vecindad en los pueblos de su residencia conforme a las Leyes de Indias y para ello, debían solicitarlo ante el gobernador; la concesión que obtuvieran sería interina hasta recibir la aprobación del Gobierno Supremo. Así estaba establecido en la Real Orden de 14 de agosto de 1841.
Por disposición de igual rango de 2 de enero de 1844, se decía que los extranjeros que llegasen con sus buques o efectos comerciales sólo obtendrían permiso por el término indispensable para vender sus efectos y las licencias para permanecer en las islas las daría en lo sucesivo el Ministerio de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, acreditando el interesado su origen, la industria, oficio y certificado de buena conducta dado por los cónsules de España en los puntos respectivos, o si residiesen en territorio español, por la autoridad política superior de la provincia de su residencia.
Los españoles peninsulares para trasladarse e instalarse en Filipinas, debían obtener un pasaporte tras justificar, mediante un expediente, que no pretendían abandonar a su familia ni eludir el servicio militar y, si en dos años no obtenían el real permiso, podían ser obligados a regresar a la Península. Respecto a los sangleyes, también debían inscribirse en la matrícula de comercio, según estaba dispuesto en la Real Cédula, de 26 de julio de 1832 por la cual se aplicaba a Filipinas el Código de Comercio.