Alcance y Contenido:
Real Cédula a Luis Martínez Hidalgo, fiscal de la Audiencia de Guadalajara, en carta de 3 de agosto de 1684, sobre que en la jurisdicción de la Audiencia había muchas personas que han administrado diferentes cargos de justicia sin haber dado residencia conforme a las leyes, ni satisfacción a la Real Hacienda de diferentes cantidades de tributos, alcabalas y otros ramos, ni a las partes de los agravios y vejaciones que se les han hecho, y pidió a la Audiencia que se mandasen despachar las Provisiones ordinarias de residencia y que se depusiese a los que se hallasen ejerciendo puestos sin haberla dado, y que para que constase quiénes eran, el escribano de Cámara y Gobierno lo pusiese por testimonio, y la Audiencia mandó que se tomase residencia a los alcaldes mayores que no la habían dado, lo que no había tenido efecto, avisándole que se ha mandado despacho a la Audiencia reprendiéndola por la omisión que ha habido al permitir que los alcaldes mayores y otros ministros de justicia no hayan dado sus residencias, no pudiendo alegar costumbre contra lo que está prevenido por despachos y está regulado en las leyes 6ª y 15, título 15, libro 5º de la Recopilación de Leyes de Indias, y en la ley 6ª, título 2º, libro 3º, y ordenándole que envíen testimonio en la primera ocasión de haberse ejecutado las referidas leyes y que en los nombramientos de personas que tomen las dichas residencias se cumpla lo que está dispuesto y ordenado por la ley 21, título 15, libro 5º de la Recopilación, no permitiendo que en adelante entren en los oficios de esa ciudad y provincia sin haber dado residencia, agradeciéndole el cuidado que ha tenido en el cumplimiento de su obligación.
Notas al margen: "Con duplicado"; Corregido"