Constancia de una cédula de 9 de septiembre de 1678 que se halla en el Libro Perú de partes de dicho año, folio 3, en que se manda guardar lo dispuesto en la escritura ajustada con el comercio del Perú sobre la paga de las averías del Mar del Norte por lo que toca a la plata que se sacare por el puerto de Buenos Aires en los navíos de permiso.
BUENOS_AIRES,3,L.9,F.101V
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ES.41091.AGI/22//BUENOS_AIRES,3,L.9,F.101V