Asuntos de gobierno relativos a la provincia de Nueva Vizcaya

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Asuntos de gobierno relativos a la provincia de Nueva Vizcaya

Signatura:

GUADALAJARA,232,L.9,F.81V-83V

Fecha Creación:

1702-08-10 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.81V-83V

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al gobernador de Nueva Vizcaya, comunicándole que en el Consejo de Indias se han visto diferentes cartas y testimonios de autos que remitió el virrey de nueva España sobre providencias que se solicitaron para la serguridad y buen gobierno de la provincia de Nueva Vizcaya siendo gobernador de la misma Gabriel del Castillo, que tratan fundamentalmente de los cuatro puntos que se mencionan, participándole que por despachos de esta misma fecha ha dado las órdenes y providencias convenientes sobre los mismos.
El primero, sobre que se obligue a los indios conquistados a que edifiquen casas, se apliquen al cultivo de los campos y a la crianza de ganados; el segundo, para que se funden diferentes poblaciones en los presidios, enviando desde España familias competentes para ellas; el tercero, acerca de lo desatendidos que están los mineros de la provincia, expresando los informantes que por influencia del gobernador Gabriel del Castillo y de capitán Juan [Fernández] de Retana, se había demolido una hacienda de minas que había empezado a beneficiar Francisco González [Ramírez]; y el cuarto, sobre la pretensión de los oficiales reales de Durango de que se les releve de la obligación de pasar a la Caja del Parral, en conformidad con la alternativa.
Sobre el primer punto, comunica que se ha dado orden al virrey de que haga que se obligue a los indios conquistados a edificar casas, a que cultiven los campos y a la crianza de ganado y que se les repartan tierras en la forma que está dispuesto por la ley, debiendo ejecutar esto en la parte que le corresponda.
Sobre el segundo punto, se ha considerado lo propuesto y, no siendo posible llevarlo a la práctica a causa de los crecidos gastos que tendría, le comunica que ha encargado al virrey para que haga que se funde y establezca una población con el nombre de San Felipe en el paraje más acomodado y cercano a los caminos, y que procure que se hagan otras a continuación de ésta, enviando para ellas la gente de la tierra que se le previene, haciendo que se les repartan tierras en la forma en que está prevenido y dispuesto por las leyes.
Respecto al tercer punto, se ha extrañado mucho que el gobernador Gabriel del Castillo permitiese la demolición de la hacienda de minas de Francisco González [Ramírez], ordenándole que se arregle en ello a lo dispuesto en la ley 10, libro 6 de la Recopilación, procurando siempre el aumento y conservación de las minas.
En cuanto al cuarto punto sobre la pretensión de los oficiales reales de Durango, le comunica que no se aprueba por ahora, mandándole que se lo haga entender así para que observen lo resuelto y hagan la alternativa en la Caja del Parral, por la satisfacción que tiene de su proceder y que no conviene que se haga novedad en esto.
Notas al margen: "Duplicado"; "Corregido"

Condiciones de Acceso y Uso

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9

Soporte y Volumen

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