Documentación relativa al pleito sobre el derecho a la sucesión del mayorazgo de Arcos que creían tener los descendientes de Pedro Ponce de ...

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Documentación relativa al pleito sobre el derecho a la sucesión del mayorazgo de Arcos que creían tener los descendientes de Pedro Ponce de León, hijo mayor de Juan Ponce de León, [II] conde de Arcos, junto a los llamados "opositores de Bailén", o descendientes de Manuel Ponce de León, [I] conde de Bailén, y otras líneas sucesorias.

Signatura:

OSUNA,C.202,D.1-49

Fecha Creación:

1493-01-01 , Granada (Granada)  -  1625-12-31

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.45168.AHNOB/1//OSUNA,C.202,D.1-49

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Ducado de Osuna

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Incluye informes, defensas judiciales, solicitudes, informaciones con interrogatorios a tPOST http://intrapares.mcu.es/ParesDescripcion/servlets/ServletController HTTP/1.0estigos y memoriales. El pleito por la tenuta se compone de diferentes procesos juiciales, por medio de los cuales se fueron sumando diferentes causas o pretendientes del mayorazgo. Pedro Ponce de León, primer hijo de Juan Ponce de León, [II] conde de Arcos, fue excluido de la sucesión por haber nacido de forma ilegítima, puesto que según había dejado dispuesto en su testamento su antecesor y fundador del mayorazgo, esto debía ser una condición inexcusable. Fue fruto de la relación extramatrimonial que el conde de Arcos mantuvo con Leonor Núñez, criada de su mujer, con la que se casará finalmente tras repudiar a su esposa legítima, Leonor de Guzmán. A este aspecto habría que añadir el hecho de que esta mujer estuviera anteriormente casada con un tal Juan del Paraiso, lo cual anularía por completo su matrimonio con dicho conde, y por tanto la consiguiente legitimidad de los hijos. Este será otro de los argumentos utilizados por otras líneas sucesorias que pretendían hacerse con el su continuidad. Con dicha criada, cuyo origen según se expresa en la documentación era el de ser "una mora de Yébenes", tendrá también el conde de Arcos al que será el heredero de la casa, Rodrigo Ponce de León, [III] conde de Arcos, y a Manuel Ponce de León, por cuyo litigio con su hermano este último llegará incluso a la cárcel. El proceso relativo a esta última línea concluirá con la separación de Bailén del mayorazgo de Arcos en 1523 a favor de la misma, por lo que el hijo de este Manuel apodado "El Valiente", Rodrigo Ponce de León, será por acuerdo el I conde de Bailén. Por esta razón los descendientes de Pedro Ponce de León consideran que tras morir éste no debía haberse pasado la sucesión a Rodrigo, sino haber continuado la línea del primogénito. Y en el caso de Manuel Ponce de León, ocurre al contrario. Reclaman el mayorazgo de Arcos tras la muerte de Rodrigo Ponce de León, [III] conde de Arcos, puesto que, casado con Beatriz Pacheco, carecía de herederos varones legítimos, y tiene que solicitar licencia de los Reyes Católicos para legar la sucesión a través de su hija ilegítima Francisca Ponce de León, [IV] señora de Villagarcía, que ya tenía un hijo, su nieto, Rodrigo Ponce de León, que será finalmente I duque de Arcos. Puesto que esta señora estaba casada con Luis Ponce de León, [IV] señor de Villagarcía, que era nieto a su vez de un hermano de Juan Ponce de León, [II] conde de Arcos, de esta manera quedaba legitimada esta sucesión de diversas formas. Lo que la rama de Bailén reclama es el mayorazgo de Arcos heredado de Juan Ponce de León, exluyendo aquello que se agregó con posterioridad, aunque otros pretendientes pedirán incluso lo procedente de la rama de Villagarcía. Por ser un proceso largo y dificultoso, se demorará en el tiempo hasta llegar a Rodrigo Ponce de León, [III] duque de Arcos, y sus coetáneos rivales para conseguir la tenuta, Catalina Ponce de León, hija natural del último conde de Bailén, Rodrigo Ponce de León, tras el cual dicho condado volverá a formar parte de Arcos en el año 1625, a lo cual ella se opone reivindicando sus derechos sobre la totalidad. También lo hace Don Eugenio Álvarez Ponce de León, como sucesor de la rama de Pedro Ponce de León, y Bartomolé de Ávila Zuazo Ponce de León, sucesor de otro hermano del [II] conde de Arcos, Lope Ponce de León. Véase también OSUNA,C.204,D.1-213, y OSUNA,C:202,D.50.
Contiene:
-Documento 32-33 :interrogatorios previstos para los testigos de ambas partes. Carmona, a 22 de enero de 1501.
-Documento 37: copia simple de la aprobación por los Reyes Católicos de la transacción o acuerdo alcanzado entre María Ponce de León, nieta de Pedro Ponce de León, con Rodrigo Ponce de León, [III] conde de Arcos y su mujer Beatriz Pacheco sobre la dicha sucesión. Segovia, a 1 de septiembre de 1494.
-Documento 39-40: traslados de las peticiones hechas a la duquesa de Arcos, Beatriz Pacheco, relativas al pleito que mantenía como tutora y curadora de Rodrigo Ponce de León, [I] duque de Arcos, por Francisco Sánchez de Valladolid, Andrés López de Valladolid y otros, los cuales representaban a dicha duquesa, a la que se refieren como "muy poderosa señora", en el pleito contra Manuel Ponce de León, que pretendía la tenuta. Granada, a 18 de enero de 1508 y a 24 de julio de 1509.
-Documento 41: provisión real de los Reyes Católicos estableciendo la manera de efectuar algunos de los trámites del pleito entre Manuel y Rodrigo Ponce de León, en cuanto a testigos y costes. Ciudad Real, a 28 de agosto de 1503.
-Documento 45: interrogatorios previstos sobre la sucesión y las relaciones de Juan Ponce de León, [II] conde de Arcos con Leonor Núñez y Leonor de Guzmán. Carmona, a 22 de enero de 1501.
-Documento 46: memorial del pleito entre Rodrigo Ponce de León, [III] duque de Arcos con Catalina Ponce de León, como heredera del condado de Bailén. Sin lugar ni fecha.
-Documento 47: memroial sobre el pleito entre Eugenio Álvarez Ponce de León, Catalina Ponce de León y Rodrigo Ponce de León, [III] duque de Arcos, por la tenuta del condado de Casares. Sin lugar ni fecha.

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Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino), Latín (Alfabeto latino).  Tipo de escritura: Gótica cortesana, Humanística. 

Estado de Conservación:

REGULAR

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

49 Documento(s) en Pergamino .  Originales, copias y traslados.