Alcance y Contenido:
Real Cédula a Antonio Vidal Abarca [y Balda], presidente de la Audiencia de Guadalajara, en relación con la representación hecha por el cabildo eclesiástico de la Catedral de dicha ciudad en la que manifestaba que con el producto de los reales novenos que se concedieron por siete años en los de 1693 y 1694 para su fábrica material, se hallaba ésta muy adelantada porque se habían gastado con gran cuenta y razón los 39.000 pesos que habían importado estas dos concesiones y puesto que no había bastado esta cantidad para concluirla, suplicaban que se les prorrogase esta merced por otros siete años más. Visto en el Consejo de Indias, junto con lo informado por su antecesor el presidente Alonso de Ceballos [Villagutierre], en carta de 16 de noviembre de 1701 sobre esta materia, manifestando también la conveniencia de hacer las capillas que faltaban, tanto por la hermosura de la iglesia como para mayor fortificación de la fábrica, y que para que las torres no padecieran en los temblores que suele haber, convendría también fortificar la coronación de las puertas principales en donde se han de poner las armas reales, siendo su dictamen que para estos gastos convendría condescender con la pretensión de la iglesia y conceder los novenos por siete años más, le comunica por la presente Cédula la resolución de hacer merced a la Catedral de los reales novenos por tres años, que es lo que se ha considerado bastante para concluir su fábrica, y en esta conformidad ha mandado a los oficiales reales de Guadalajara por despacho de esta fecha, que entreguen al cabildo eclesiástico lo que importen, debiendo informar éstos al presidente de la Audiencia con todo lo demás que éste pregunte sobre la materia, y se le manda informar sobre esta materia lo que importa esta nueva concesión y lo que se adelante con su producto, pues se ha considerado este cantidad para concluirla teniendo en cuenta que también se aplica a ella el expolio del obispo fray Felipe Galindo [y Chávez], ordenándole también informar de cuál ha sido el importe de éste, si se han recogido limosnas o legados para esta fábrica, si ha habido o hay personas que quieran fabricar capilla tomando el patronato de ellas, debiendo tener en consideración que una vez conlcuido el plazo de tres años, los novenos han de quedar a beneficio de la Real Hacienda, debiéndolo prevenir así a los oficiales reales.
Notas al margen: "Duplicado"; "Corregido"