Previene la forma en que ha de nombrar interinos en las compañías de caballería e infantería que se hallaren vacantes en el presidio de Buenos Aires, después de haber dado cumplimiento a don Manuel Varranco y a don José Vermúdez las que tienen concedidas. Asimismo, manda que en todas las ocasiones que pudiere avise sobre el estado en que se hallaren los cabos de dicho presidio, sus méritos y las vacantes que hubiere.