Alcance y Contenido:
Manda que a las cuatro reducciones de los indios chiquitos que ya están fundadas, como a las demás que se fueren fundado, se les asigne y pague por cada religioso que las asiste con 350 pesos al año, tomando dicha cantidad de los mismos tributos con que contribuyen los indios, sin faltar al privilegio que les está concedido de que los nuevamente reducidos no los paguen por tiempo de veinte años.