Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, comunicándoles que ha tenido conocimiento por persona celosa del servicio real y del bien común de esa provincia que las cárceles de esa ciudad están llenas de presos que perecen en ellas porque no hay quien les asista para el sustento que precisan y que cuando se llega a sentenciar alguna causa leve, se impone al reo multa de 100 pesos, de forma que, si éste es oficial o jornalero, no puede ganar esta cantidad en dos años con su trabajo personal; asimismo, que existe otro reparo grave en que por cualquier culpa leve se traen los reos y sus causas a esa Audiencia, ocasionando en ello gasto de guardas y mayor dificultad en seguir sus defensas por falta de medios, y considerando que las noticias recibidas son ciertas, se les comunica lo mucho que ha extrañado este modo de actuación en esta materia, ordenándoles que procuren dar breve expedición a todas las causas que estén pendientes y las que se ofrezcan en adelante, sin interponer dilaciones molestas, y que se vean y resuelvan las penas pecuniarias con dentenimiento y mucho tiento, midiéndolas según el proceso y la calidad del delito y de la persona y su caudal, especialmente con la gente pobre; y en lo referente a llevar los presos a Guadalajara desde largas distancias, no deberán hacerlo si no es por causas gravísimas, por falta de cárcel, temor de fuga o de que sustraigan al reo, y si no concurren estos motivos o algunos de ellos, ordena que deberán dejar que obren las justicias ordinarias y que las sentencias se ejecuten en las partes donde se cometan los delitos, en la conformidad y según lo prevenido por las leyes, procediendo en todo conforme a derecho, sin dar lugar a quejas de este tipo ni falta de administración de justicia ni de la equidad con que deben proceder en todas las causas, debiendo dar cuenta puntual de lo que se ejecute.
Nota al margen: "Corregido"